Estatutos

A continuación los Estatutos por lo cual IOCIM se funda :

Fecha 15 de Febrero 2005

ARTÍCULO 1º

Fúndase la Organización Internacional Medica IOCIM , que tendrá una duración indefinida y cuyo domicilio fiscal se encontrase en Perú

ARTÍCULO 2º

El objeto de la Sociedad es perfeccionar y ampliar los conocimientos de las especialidades médicas estudiar y divulgar problemas científicos y, en general, propender al progreso de la medicina a todo nivel

ARTÍCULO 3º

Los socios tendrán las siguientes categorías: fundadores, honorarios, activos, cooperadores y correspondientes, todos los cuales gozarán de iguales derechos, salvo lo dispuesto en el artículo noveno. Se otorgará además, la calidad de maestros que recaerá en antiguos miembros de la Sociedad, cuya labor profesional o docente o científica haya tenido influencia manifiesta en el progreso de la Medicina a nivel internacional

ARTÍCULO 4º

Tendrán la calidad de Miembros los que firmen el acta respectiva

 

ARTÍCULO 5º

Serán miembros honorarios aquellos a quienes les confiere tal calidad el Directorio en acuerdo unánime y de ello dará cuenta a la Asamblea ordinaria más próxima. Podrá otorgarse tal calidad a médicos cirujanos nacionales o extranjeros o a miembros de la Sociedad que hayan cumplido veinticinco años como activos. activos.

ARTÍCULO 6º

Podrán ser socios activos todos los médicos  que cumplan con los sig

ARTÍCULO 9º

Los miembros activos serán considerados Miembros Élite dentro de la asociación 

ARTÍCULO 10º

Son obligaciones de los socios: a) propender al progreso y prestigio de la Sociedad, colaborando en todas las actividades y trabajos en que sean requeridos para tales fines; b) conocer, respetar, cumplir y hacer cumplir estos estatutos, reglamentos y resoluciones de las Asambleas y del Directorio; c) cancelar puntualmente las cuotas sociales, y d) aceptar los cargos y comisiones para los cuales fueren designados. 

ARTÍCULO 11º

Los miembros cesarán en su calidad de tales por las siguientes causales: fallecimiento, renuncia, exclusión o expulsión. La expulsión o exclusión de un socio procederá con las siguientes causas: a) por faltar gravemente al cumplimiento de las obligaciones impuestas por estos Estatutos o Reglamentos; b) por observar en forma reiterada una conducta incorrecta en los actos de la Sociedad; c) por observar una conducta inmoral frente a la Sociedad o por haber faltado gravemente a la ética profesional; d) por actos que trajeran grave desprestigio a la Sociedad, o por haber perdido los requisitos exigidos para tener la calidad de socio. Las exclusiones o expulsiones serán acordadas por los votos conformes de dos tercios del Directorio, de cuya resolución podrá apelarse ante la primera Asamblea General Ordinaria que se lleve a efecto. 

ARTÍCULO 12º

Para llevar a efecto sus fines la Sociedad se dispondrá de los bienes que se adquieran de donación que podrá recibir y de los recursos que se obtengan de las cuotas sociales. Las cuotas se fijarán todos los años en el mes de diciembre para regir desde el mes de enero siguiente.

ARTÍCULO 13º

La Sociedad será dirigida por un Directorio elegido en la Asamblea General, por mayoría absoluta de votos. El directorio estará formado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y Directores, uno de los cuales debe ser la persona que haya desempeñado el cargo de Presidente en el período anterior.  

ARTÍCULO 14º

El Directorio durará cinco años en sus funciones, pudiendo ser reelegido , En el caso de fallecimiento ausencia, renuncia o imposibilidad de un Directorio para el desempeño de su cargo., el Directorio le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que falte para completar su período el Directorio reemplazado.

ARTÍCULO 15º

El Directorio se reunirá cada vez que lo solicite el Presidente o cuando lo soliciten por escrito a lo menos dos Directores. El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y tomará sus resoluciones por mayoría de votos, decidiendo en caso de empate el voto del que preside. La inasistencia injustificada de un Director a tres sesiones consecutivas producirá automáticamente la vacante del cargo, debiendo procederse a su reemplazo en la misma sesión en que se declare la vacancia conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo decimocuarto.

ARTÍCULO 16º

De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de actas que será firmado por todos los Directores que hubieren concurrido a la sesión. El Director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo deberá hacer constar su oposición.

ARTÍCULO 17º

La Sociedad celebrará Asambleas Generales que serán Ordinarias y Extraordinarias.

ARTÍCULO 18º

La Asamblea General Ordinaria tendrá lugar una vez al año, en la primera quincena de diciembre, el día y hora que indique el Directorio y en ella se tratará de los siguientes asuntos: a) pronunciarse sobre la Memoria Anual y el balance de entradas y gastos que presentará el Directorio; b) nombrar a los miembros del Directorio cuando proceda; y c) tratar cualquier otro asunto relacionado con la marcha de la Sociedad.

ARTÍCULO 19º

La Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que el Directorio lo estime necesario o lo soliciten pro escrito a lo menos la tercera parte de los miembros de la Sociedad, indicando el objeto y en ellas sólo podrán tratarse los asuntos indicados en la convocatoria.

ARTÍCULO 20º

La Asamblea Ordinaria se convocará por circulares dirigidas al domicilio que cada socio tenga registrado, con diez días de anticipación y además por medio de tres avisos que se publicarán en uno de los diarios de mayor circulación del Departamento y dentro de diez días anteriores a la celebración de la Asamblea. En la misma forma se procederá para convocar a Asambleas Generales Extraordinarias, indicándose, en todo caso, el objeto de la citación. Solo en Asamblea General Extraordinaria podrá tratarse de la modificación de los Estatutos y de la disolución de la Sociedad. 

ARTÍCULO 21º

Las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias se celebrarán válidamente con la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación, en primera citación, y en segunda citación con los miembros que asistan, debiendo proceder a la primera y a la segunda citación con las formalidades indicadas en el artículo anterior. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes. No obstante sólo por los dos tercios de los miembros de la Corporación, podrá acordarse la modificación de los Estatutos y su disolución. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros del Directorio no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión

ARTÍCULO 22º

Las Asambleas Generales serán presididas por el presidente de la Corporación y actuará como Secretario el que lo sea del Directorio o las personas que hagan sus veces. 

ARTÍCULO 23º

De las deliberaciones y acuerdos de las Asambleas Generales deberá dejarse constancia en un libro de actas que deberá llevar el Secretario. Las Actas serán firmadas por el Presidente y por el Secretario o por quienes hagan sus veces y por los asistentes o por tres de ellos que se designe.

ARTÍCULO 24º

La reforma de la Sociedad sólo podrá ser acordada en Asamblea General extraordinaria convocada especialmente al efecto, con diez días de anticipación y siempre que reúna el quórum indicado para estos casos en el Artículo Vigésimo segundo.